Micelio

Artículo 479

No Pueden Desempeñar Las Funciones De Perito, So Pena De Nulidad

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No pueden desempeñar las funciones de perito, so pena de nulidad. 1º El menor de veintiún años, el interdicto y el enfermo de la mente; 2º Los que no pueden ser testigos, los que tienen derecho él abstenerse de declarar y los que como testigos han declarado ya en el proceso; 3° El que por sentencia ejecutoriada está sometido a la interdicción de derechos y funciones públicas, a la prohibición y suspensión del ejercicio de un arte o profesión, o a una medida de seguridad, salvo el caso de rehabilitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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