El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional o el extranjero que deba obediencia a Colombia, a causa de su empleo o función pública, que revele los secretos políticos, diplomáticos o militares referentes a la seguridad, ya comunicando o publicando documentos, dibujos, planos u otros datos relativos al material, fortificaciones u operaciones militares o cualquier otro asunto esencial para la defensa de los intereses del país, ora facilitando de otra manera su divulgación, incurrirá en presidio de dos a cuatro años y en multa de quinientos a dos mil pesos. La pena será de tres a seis años de presidio y de mil a tres mil pesos la multa, si los secretos se revelaren al gobierno de otra nación o a sus agentes súbditos. La pena será de seis a quince años de presidio y de dos mil a cinco mil pesos de multa, si los secretos se revelaren a un estado que se halle en guerra contra Colombia o a sus agentes súbditos, y de diez a dieciséis años de presidio y de dos mil a cinco mil pesos la multa, si la revelación diere lugar a que se interrumpan o rompan las relaciones amistosas de Colombia con otra nación. Se aumentará las penas señaladas hasta en una tercera parte, si el responsable hubiere conocido los secretos en virtud de su carácter de funcionario o si se hubiere servido de la violencia o de fraude para obtener tal conocimiento. El que maliciosamente obtenga la revelación de los secretos a que se refiera el presente artículo, incurrirá en las penas que le correspondan como copartícipe del delito, según los artículos 18 y 19 de este Código. Si los secretos, planos, dibujos o documentos de que trata este Artículo fueren revelados por culpa de quienes los conocían por razón de sus funciones oficiales, los responsables incurrirán en presidio de seis meses a dos años y en multa de trescientos a dos mil pesos.
Artículo 95
El Colombiano, Aunque Haya Perdido La Calidad De Nacional O El Extranjero Que Deba Obediencia A Colombia, A Causa De Su Empleo O Función Pública, Que Revele Los Secretos Políticos, Diplomáticos O Militares Referentes A La Seguridad, Ya Comunicando O Publicando Documentos, Dibujos, Planos U Otros Datos Relativos Al Material, Fortificaciones U Operaciones Militares O Cualquier Otro Asunto Esencial Para La Defensa De Los Intereses Del País, Ora Facilitando De Otra Manera Su Divulgación, Incurrirá En Presidio De Dos A Cuatro Años Y En Multa De Quinientos A Dos Mil Pesos
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.