Micelio

Artículo 278

Será Sancionado Con Prisión De Tres A Seis Años: 1º

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será sancionado con prisión de tres a seis años: 1º. El Comandante que en combate o por evitar fuerzas enemigas notoriamente superiores, se viere obligado a varar su buque y no lo inutilizare después de agotados todos los recursos para defenderlo y salvar a los tripulantes; 2º. El Comandante que abandonare su buque varado mientras hubiere posibilidades de salvarlo, o que, ante inevitable naufragio no agotare los recursos para salvar la tripulación y para salvar armas, pertrechos, bagajes, caudales del estado, correspondencia oficial, etc. 3º. El Comandante de un buque de guerra o de una aeronave militar que en caso de catástrofe procurare salvarse antes de que hayan podido hacerla sus subalternos, las mujeres y los niños que hubieren a bordo. 4º. El Comandante que, en caso de sabotaje, no agotare los medios para conservar la disciplina, o no embarcare a los oficiales conjuntamente con la tropa en las lanchas disponibles. 5º. El Comandante que, en caso de naufragio, abandonare el buque en condiciones de flotabilidad y con probabilidades de ser salvado; 6º. El piloto que, en caso de aterrizaje forzoso, no destruya o inutilice su nave para impedir que caiga en poder del enemigo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958