Micelio

Artículo 184

En Los Casos Previstos En Los Artículos Anteriores No Habrá Responsabilidad Si El Que Incurriere En Ellos Lo Hace Para Salvar La Libertad O El Honor De Un Pariente Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos previstos en los artículos anteriores no habrá responsabilidad si el que incurriere en ellos lo hace para salvar la libertad o el honor de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad. Capítulo VII De la fuga de presos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958