Micelio

Artículo 158

Comete Delito De Deserción E Incurre En Arresto De Seis Meses A Dos Años, El Personal Que Durante El Tiempo Que Preste El Servicio Militar Obligatorio Realice Algunos De Los Siguientes Hechos: 1º Se Ausente Sin Permiso Por Más De Cinco Días Consecutivos Del Lugar Donde Presta Su Servicio; 2º No Se Presente A Los Superiores Respectivos Dentro

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comete delito de deserción e incurre en arresto de seis meses a dos años, el personal que durante el tiempo que preste el servicio militar obligatorio realice algunos de los siguientes hechos: 1º Se ausente sin permiso por más de cinco días consecutivos del lugar donde presta su servicio; 2º No se presente a los superiores respectivos dentro. de los cinco días siguientes a la fecha en que se cumpla un turno de salida, una licencia, permiso o vacaciones o en que termina una comisión u otro acto del servicio o en que deba presentarse por traslado; 3° Falte al lugar en que preste su servicio cualquier día o noche de alarma o de vigilancia de que se le hubiere advertido; 4º Traspase sin autorización los límites señalados al campamento por el jefe de las tropas en campaña.

Parágrafo

Los sentenciados a pena de arresto por este delito, una vez cumplida, continuarán prestando el servicio por el tiempo que les falte hasta completarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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