La extradición se concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos. A falta de tratados públicos, el gobierno ofrecerá o concederá la extradición conforme a los trámites establecidos en el Código de Procedimiento Penal y previo dictamen favorable de la Corte Suprema Justicia en el segundo caso. No se concederá la extradición de colombianos ni de delincuentes políticos sociales. TITULO I disposiciones generales CAPITULO I Del Delito.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 12
La Extradición Se Concederá U Ofrecerá De Acuerdo Con Los Tratados Públicos
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.