Micelio

Artículo 359

Para Ser Juez De Instrucción Penal Militar En Propiedad, Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Abogado Graduado, Gozar De Buena Reputación Y Acreditar Por Lo Menos Uno De Los Siguientes Requisitos Especiales: 1º Haber Desempeñado Por Un Tiempo No Menor De Un Año Alguno De Los Cargos De Juez Superior O De Circuito En Lo Penal, Fiscal De Juzgado Superior, O Juez De Instrucción; 2° Haber Servido El Cargo De Auditor O Juez De Instrucción En La Justicia Penal Militar; 3º Haber Hecho En Alguna Facultad Aprobada Por El Gobierno, Un Curso De Especialización Jurídico Criminal O Haber Aprobado Un Curso Especialización Jurídico-Criminal O Haber Aprobado Un Curso Especial De Derecho Castrense; 4º

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Juez de Instrucción Penal Militar en propiedad, se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, Abogado graduado, gozar de buena reputación y acreditar por lo menos uno de los siguientes requisitos especiales: 1º Haber desempeñado por un tiempo no menor de un año alguno de los cargos de Juez Superior o de Circuito en lo Penal, Fiscal de Juzgado Superior, o Juez de Instrucción; 2° Haber servido el cargo de Auditor o Juez de Instrucción en la Justicia Penal Militar; 3º Haber hecho en alguna Facultad aprobada por el Gobierno, un curso de especialización jurídico criminal o haber aprobado un curso especialización jurídico-criminal o haber aprobado un curso especial de derecho castrense; 4º. Haber sido profesor de Derecho en alguna Facultad aprobada por el Gobierno, por más de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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