Conocerá de las causas acumuladas el Juez que primero haya dictado auto de proceder. Decretada la acumulación, se suspenderá el proceso más adelantado hasta que todos queden en condiciones de ser seguidos como uno solo. En los procesos adelantados por el procedimiento especial, conocerá de las causas acumuladas el Juez que haya iniciado primero la investigación. Esta acumulación se decretará antes del traslado al Fiscal.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 410
Conocerá De Las Causas Acumuladas El Juez Que Primero Haya Dictado Auto De Proceder
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.