Micelio

Artículo 576

Terminada La Etapa Investigativa, El Presidente Del Consejo, Con La Colaboración Del Asesor Jurídico, Formulará Por Escrito, Y Entregará A Cada Una De Las Vocales, El Cuestionario O Cuestionarios Que Se Sometan A Su Decisión

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminada la etapa investigativa, el presidente del consejo, con la colaboración del Asesor jurídico, formulará por escrito, y entregará a cada una de las vocales, el cuestionario o cuestionarios que se sometan a su decisión. El cuestionario o cuestionarios se redactarán en la forma indicada en los artículos 559 y 560 de este código. Cuando se procede por varios delitos o cuando sean varios los sindicados, el presidente hará preguntas separadas para cada delito y para cada sindicado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958