Terminada la etapa investigativa, el presidente del consejo, con la colaboración del Asesor jurídico, formulará por escrito, y entregará a cada una de las vocales, el cuestionario o cuestionarios que se sometan a su decisión. El cuestionario o cuestionarios se redactarán en la forma indicada en los artículos 559 y 560 de este código. Cuando se procede por varios delitos o cuando sean varios los sindicados, el presidente hará preguntas separadas para cada delito y para cada sindicado.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 576
Terminada La Etapa Investigativa, El Presidente Del Consejo, Con La Colaboración Del Asesor Jurídico, Formulará Por Escrito, Y Entregará A Cada Una De Las Vocales, El Cuestionario O Cuestionarios Que Se Sometan A Su Decisión
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.