Micelio

Artículo 371

Los Auditores De Guerra Son Asesores Jurídicos De Los Jueces De Primera Instancia; Deben Rendir Los Conceptos Que Su Respectivo Superior Les Solicite; Elaborar Los Proyectos Y Asesorar Los Consejos De Guerra

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Auditores de Guerra son Asesores Jurídicos de los Jueces de primera instancia; deben rendir los conceptos que su respectivo superior les solicite; elaborar los proyectos y asesorar los Consejos de Guerra. Todos sus proyectos y conceptos deben ir firmados y no son de forzosa aceptación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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