Micelio

Artículo 490

El Funcionario Instructor O

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario Instructor o .el Juez debe nombrar intérprete o intérpretes en los casos siguientes: 1º Si alguna de las partes testigos o peritos, no entendiere la lengua castellana o no pudiere darse a entender en ella y fuere necesario interrogarle; 2º Si alguno de los testigos es sordomudo o ignora el arte de escribir; 3º Si se presentare algún instrumento o papel escrito en idioma distinto del castellano; que sea preciso traducir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958