Micelio

Artículo 96

El Que Por Desprecio O Vilipendio Despedace, Destruya O Ultraje La Bandera, El Escudo De Colombia O Cualquier Otro Emblema De La Patria O El Que Destruya O Quite Las Señales Que Marcan Las Fronteras Nacionales, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años Y Multa De Trescientos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por desprecio o vilipendio despedace, destruya o ultraje la bandera, el escudo de Colombia o cualquier otro emblema de la Patria o el que destruya o quite las señales que marcan las fronteras nacionales, incurrirá en prisión de seis meses a dos años y multa de trescientos. a dos mil pesos. Si a consecuencia de la destrucción de los hitos fronterizos se viere la nación envuelta en algún conflicto, o si tal destrucción se verificase durante una guerra con el estado limítrofe, la pena será de dos a ocho años de prisión y la multa de mil a tres mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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