El que por desprecio o vilipendio despedace, destruya o ultraje la bandera, el escudo de Colombia o cualquier otro emblema de la Patria o el que destruya o quite las señales que marcan las fronteras nacionales, incurrirá en prisión de seis meses a dos años y multa de trescientos. a dos mil pesos. Si a consecuencia de la destrucción de los hitos fronterizos se viere la nación envuelta en algún conflicto, o si tal destrucción se verificase durante una guerra con el estado limítrofe, la pena será de dos a ocho años de prisión y la multa de mil a tres mil pesos.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 96
El Que Por Desprecio O Vilipendio Despedace, Destruya O Ultraje La Bandera, El Escudo De Colombia O Cualquier Otro Emblema De La Patria O El Que Destruya O Quite Las Señales Que Marcan Las Fronteras Nacionales, Incurrirá En Prisión De Seis Meses A Dos Años Y Multa De Trescientos
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.