Si un mismo agente comete a la vez delitos comunes y delitos sometidos a la jurisdicción penal militar, sin que entre ellos exista relación de conexidad, la autoridad militar conoce de los segundos y las autoridades comunes de los primeros. En este caso, la autoridad que aboque el conocimiento debe remitir copia conducente a la otra para proseguir el juicio. Cuando se trata de delitos cometidos conjuntamente por personas sometidas a la jurisdicción castrense y por otras que no lo estén, también deben enviarse las copias necesarias para que ambas jurisdicciones puedan conocer de lo que les corresponde.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 311
Si Un Mismo Agente Comete A La Vez Delitos Comunes Y Delitos Sometidos A La Jurisdicción Penal Militar, Sin Que Entre Ellos Exista Relación De Conexidad, La Autoridad Militar Conoce De Los Segundos Y Las Autoridades Comunes De Los Primeros
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.