Micelio

Artículo 377

El Procurador General De Las Fuerzas Armadas Tiene Las Siguientes Funciones Y Atribuciones: 1º Actuar Como Fiscal En Los Procesos De Competencia De La Justicia Penal Militar, En La Corte Suprema De Justicia; 2º Visitar Por Sí O Por Medio De Delegado Las Oficinas De La Justicia Militar; 3º Inspeccionar Cualquier Proceso Penal Militar; 4º Designar Los Fiscales En Los Casos En Que Este Código Así Lo Dispone; 5º Recibir Bajo Juramento O Promesa Las Denuncias Que Se Presenten Sobre Irregularidades Y Delitos Y Ordenar La Investigación Correspondiente; 6º Anotar Las Deficiencias Y Demoras Que Se Encuentren En La Tramitación De Los Procesos Para Que Sean Corregidas; 7° Solicitar A Los Funcionarios Y Entidades De La Justicia Castrense Los Informes Que Consideren Necesarios; 8º Ejercer Vigilancia Judicial Y Administrativa Sobre Los Funcionarios Y Empleados De La Justicia Castrense; 9º Designar, De Acuerdo Con Los Funcionarios Del Ministerio De Justicia, El Lugar Donde Deben Cumplir Sus Sanciones Los Condenados Por Las Autoridades Militares; 10

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Procurador General de las Fuerzas Armadas tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1º Actuar como Fiscal en los procesos de competencia de la Justicia Penal Militar, en la Corte Suprema de Justicia; 2º Visitar por sí o por medio de Delegado las oficinas de la Justicia Militar; 3º Inspeccionar cualquier proceso penal militar; 4º Designar los Fiscales en los casos en que este Código así lo dispone; 5º Recibir bajo juramento o promesa las denuncias que se presenten sobre irregularidades y delitos y ordenar la investigación correspondiente; 6º Anotar las deficiencias y demoras que se encuentren en la tramitación de los procesos para que sean corregidas; 7° Solicitar a los Funcionarios y Entidades de la Justicia Castrense los informes que consideren necesarios; 8º Ejercer vigilancia judicial y administrativa sobre los funcionarios y empleados de la Justicia Castrense; 9º Designar, de acuerdo con los funcionarios del Ministerio de Justicia, el lugar donde deben cumplir sus sanciones los condenados por las autoridades militares; 10. Absolver las consultas que se le formulen en relación con la Justicia Penal Militar; 11. Imponer a los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar las multas que este Código autoriza; 12. Los demás que le señale el Gobierno.

Parágrafo

El Procurador General de las Fuerzas Armadas podrá delegar en sus Procuradores Delegados cualquiera de estas atribuciones, menos los nombramientos y podrá delegar en sus Visitadores las de los numerales 2, 3, 5, 6 y 7.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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