Micelio

Artículo 203

Si La Lesión Produjere Una Enfermedad O Una Incapacidad Para Trabajar Que No Pase De Quince Días, La Pena Será De Dos A Diez Y Ocho Meses De Arresto Y Multa De Cien A Quinientos Pesos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la lesión produjere una enfermedad o una incapacidad para trabajar que no pase de quince días, la pena será de dos a diez y ocho meses de arresto y multa de cien a quinientos pesos. Si la enfermedad o la incapacidad pasare de quince días, sin exceder de treinta, la pena será de seis meses a dos años de prisión y multa de doscientos pesos a mil pesos. Si la enfermedad o la incapacidad pasare de treinta días, la pena será de seis meses a cuatro años de prisión y multa de trescientos a dos mil pesos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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