El colombiano o el extranjero que cometa cualquiera de los delitos previstos en el Capítulo anterior, contra un estado aliado a Colombia en guerra o conflicto armado con un enemigo común, incurrirá en las dos terceras partes de las penas respectivas.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 100
El Colombiano O El Extranjero Que Cometa Cualquiera De Los Delitos Previstos En El Capítulo Anterior, Contra Un Estado Aliado A Colombia En Guerra O Conflicto Armado Con Un Enemigo Común, Incurrirá En Las Dos Terceras Partes De Las Penas Respectivas
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.