Micelio

Artículo 347

Los Comandantes De Unidades De Policía (Hoy Divisiones) Conocen En Primera Instancia De Juicios Penales Militares Contra Los Suboficiales Y Personal De Tropa Y Civiles De Las Compañias De La Respectiva Unidad

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes de Unidades de Policía (hoy Divisiones) conocen en primera instancia de juicios penales militares contra los Suboficiales y personal de tropa y civiles de las Compañias de la respectiva Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958