Micelio

Artículo 49

Por Regla General Y Salvo Las Excepciones Consignadas En Este Código En La Parte Especial, Las Penas De Presidio Y Prisión Impuestas A Los Militares, Llevan Consigo, Como Penas Accesorias, La Separación Absoluta De Las Fuerzas Armadas, La Publicación De La Sentencia, La Interdicción Del Ejercicio De Derechos Y Funciones Públicas Por Un Tiempo Igual Al De La Pena Principal, La Pérdida O Suspensión De La Patria Potestad, La Pérdida Del Sueldo O Pensión De Retiro De Carácter Militar Y La Pérdida De Recompensas Y Demás Prestaciones Militares Por Servicios Anteriores

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por regla general y salvo las excepciones consignadas en este código en la parte especial, las penas de presidio y prisión impuestas a los militares, llevan consigo, como penas accesorias, la separación absoluta de las Fuerzas Armadas, la publicación de la sentencia, la interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, la pérdida o suspensión de la patria potestad, la pérdida del sueldo o pensión de retiro de carácter militar y la pérdida de recompensas y demás prestaciones militares por servicios anteriores. Las penas de presidio o prisión, cuando se imponen a civiles o particulares conllevan, como accesorias, la publicación especial de la sentencia, la interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas, la pérdida de toda pensión o jubilación de carácter oficial y la pérdida o suspensión de la patria potestad, según el caso. Para los extranjeros, en todo caso, la expulsión del territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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