Ejecutoriada una sentencia que imponga una sanción privativa de la libertad, el juez ordenará que se envíe copia al Ministerio de Justicia para que se señale el establecimiento donde debe cumplir la pena el condenado, de acuerdo con las disposiciones de este código. El gobierno nacional creará cárceles o secciones especiales en los establecimientos carcelarios comunes, para los presos militares.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 599
Ejecutoriada Una Sentencia Que Imponga Una Sanción Privativa De La Libertad, El Juez Ordenará Que Se Envíe Copia Al Ministerio De Justicia Para Que Se Señale El Establecimiento Donde Debe Cumplir La Pena El Condenado, De Acuerdo Con Las Disposiciones De Este Código
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.