Micelio

Artículo 157

Los Civiles Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Que Sin Causa Justificativa Abandonen Los Deberes De Su Cargo Por Más De Ocho Días, Serán Sancionados Con Multa De Cincuenta Pesos A Doscientos Pesos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los civiles al servicio de las Fuerzas Armadas que sin causa justificativa abandonen los deberes de su cargo por más de ocho días, serán sancionados con multa de cincuenta pesos a doscientos pesos. Capítulo IV De la Deserción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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