Los militares en servicio activo que auxiliaren a las tropas o al personal de las Fuerzas Armadas, con el objeto de promover o de fomentar hechos que atenten contra la disciplina de estas o contra su organización, serán sancionados con prisión de seis meses a cuatro años. En la misma pena incurrirán los militares en servicio activo, en la reserva, retirados o separados que fomenten entre ellos o con civiles reuniones secretas con el fin de alterar el orden o la disciplina de las Fuerzas Armadas o de estorbar la acción de sus superiores o formen parte de asociaciones con el mismo fin.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 148
Los Militares En Servicio Activo Que Auxiliaren A Las Tropas O Al Personal De Las Fuerzas Armadas, Con El Objeto De Promover O De Fomentar Hechos Que Atenten Contra La Disciplina De Estas O Contra Su Organización, Serán Sancionados Con Prisión De Seis Meses A Cuatro Años
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.