Micelio

Artículo 312

La Autoridad Militar Tiene El Deber De Reclamar De La Autoridad Civil Los Sindicados Cuyo Juzgamiento Le Corresponda Y Ésta Debe Ponerlos A Su Disposición

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La autoridad militar tiene el deber de reclamar de la autoridad civil los sindicados cuyo juzgamiento le corresponda y ésta debe ponerlos a su disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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