Los Comandantes de Brigada conocen en Primera Instancia de los procesos penales militares contra el personal del Cuartel General de su Comando, contra Comandantes y Oficiales de Batallón de su respectiva Brigada, Comandantes o Directores de las Escuelas de Formación o Técnicas, contra civiles con categoría de Oficiales y contra particulares por delitos de competencia de la Justicia Penal Militar, cometidos en el territorio de su respectiva jurisdicción.
Artículo 330
Los Comandantes De Brigada Conocen En Primera Instancia De Los Procesos Penales Militares Contra El Personal Del Cuartel General De Su Comando, Contra Comandantes Y Oficiales De Batallón De Su Respectiva Brigada, Comandantes O Directores De Las Escuelas De Formación O Técnicas, Contra Civiles Con Categoría De Oficiales Y Contra Particulares Por Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar, Cometidos En El Territorio De Su Respectiva Jurisdicción
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.