Micelio

Artículo 330

Los Comandantes De Brigada Conocen En Primera Instancia De Los Procesos Penales Militares Contra El Personal Del Cuartel General De Su Comando, Contra Comandantes Y Oficiales De Batallón De Su Respectiva Brigada, Comandantes O Directores De Las Escuelas De Formación O Técnicas, Contra Civiles Con Categoría De Oficiales Y Contra Particulares Por Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar, Cometidos En El Territorio De Su Respectiva Jurisdicción

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes de Brigada conocen en Primera Instancia de los procesos penales militares contra el personal del Cuartel General de su Comando, contra Comandantes y Oficiales de Batallón de su respectiva Brigada, Comandantes o Directores de las Escuelas de Formación o Técnicas, contra civiles con categoría de Oficiales y contra particulares por delitos de competencia de la Justicia Penal Militar, cometidos en el territorio de su respectiva jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958