Micelio

Artículo 52

La Separación Temporal De Las Fuerzas Armadas Consiste En El Retiro De Ellas Por Un Tiempo Determinado, Sin Que Se Pierda El Sueldo De Retiro, Pensión, Recompensa, O Prestaciones Sociales Por Servicios Anteriores

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La separación temporal de las Fuerzas Armadas consiste en el retiro de ellas por un tiempo determinado, sin que se pierda el sueldo de retiro, pensión, recompensa, o prestaciones sociales por servicios anteriores. El separado temporalmente no tiene derecho a sueldo mientras cumple su pena, ni el tiempo de separación se computa como de servicios, para ningún efecto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958