Micelio

Artículo 189

Si Dentro De Los Tres Meses Siguientes A La Fuga Se Presentare Voluntariamente El Fugado A Las Autoridades, Se Le Disminuirá La Pena En Que Haya Incurrido Por Este Delito Hasta En Las Dos Terceras Partes, Sin Perjuicio De Las Sanciones Disciplinarias A Que Haya Lugar

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si dentro de los tres meses siguientes a la fuga se presentare voluntariamente el fugado a las autoridades, se le disminuirá la pena en que haya incurrido por este delito hasta en las dos terceras partes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Capítulo VIII Delitos contra los funcionarios públicos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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