El Comandante de la Armada Nacional conoce en Primera Instancia de los juicios penales militares contra el personal de Oficiales Superiores de la Armada y de la Infantería de Marina que estén bajo su dependencia, y contra los Oficiales Superiores de otras armas que se encuentren en comisión en la Armada.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 334
El Comandante De La Armada Nacional Conoce En Primera Instancia De Los Juicios Penales Militares Contra El Personal De Oficiales Superiores De La Armada Y De La Infantería De Marina Que Estén Bajo Su Dependencia, Y Contra Los Oficiales Superiores De Otras Armas Que Se Encuentren En Comisión En La Armada
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
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El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.