Micelio

Artículo 161

Habrá Lugar A Reducir Las Penas De Que Tratan Los Artículos Anteriores Hasta La Mitad, Cuando Se Demuestre: A) Que El Reo Sufrió Maltratos O Abusos De Autoridad Por Parte De Los Superiores, Sin Que A Ello Se Hubiere Puesto Remedio A Pesar De Existir Queja Oportuna; B) Que Al Reo Se Le Negó Licencia Para Visitar A Sus Padres, Mujer O Hijos, En Caso De Enfermedad Grave Debidamente Comprobada; C) Que El Sindicado Se Presentó Voluntariamente Dentro De Los Ocho Días Siguientes A Partir De La Consumación Del Delito Con Él Fin De Cumplir Su Tiempo De Servicio

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá lugar a reducir las penas de que tratan los artículos anteriores hasta la mitad, cuando se demuestre

a)

Que el reo sufrió maltratos o abusos de autoridad por parte de los superiores, sin que a ello se hubiere puesto remedio a pesar de existir queja oportuna;

b)

Que al reo se le negó licencia para visitar a sus padres, mujer o hijos, en caso de enfermedad grave debidamente comprobada;

c)

Que el sindicado se presentó voluntariamente dentro de los ocho días siguientes a partir de la consumación del delito con él fin de cumplir su tiempo de servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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