En los procesos militares, los cargos de apoderado y defensor pueden ser desempeñados por Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en uso de buen retiro, o por abogados titulados e inscritos. La parte civil sólo puede ser representada por abogados titulados.
Los Oficiales no podrán actuar en los recursos de casación y revisión, sino fueren abogados titulados.
Derógase el inciso final del artículo 395 del Código Penal Militar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 393. En los procesos penales militares los cargos de Apoderado y Defensor pueden desempeñarlos Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en uso de buen retiro, o Abogados civiles, pero estos últimos no pueden intervenir en la Audiencia de los Consejos de Guerra Verbales, sino cuando han servido el cargo de Magistrados o Fiscales de Tribunal por más de tres años.
Los Oficiales no pueden actuar en los recursos de Casación y Revisión a menos que sean Abogados titulados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
JURISPRUDENCIA