Micelio

Artículo 393

En Los Procesos Militares, Los Cargos De Apoderado Y Defensor Pueden Ser Desempeñados Por Oficiales De Las Fuerzas Armadas En Servicio Activo O En Uso De Buen Retiro, O Por Abogados Titulados E Inscritos

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos militares, los cargos de apoderado y defensor pueden ser desempeñados por Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en uso de buen retiro, o por abogados titulados e inscritos. La parte civil sólo puede ser representada por abogados titulados.

Los Oficiales no podrán actuar en los recursos de casación y revisión, sino fueren abogados titulados.

Derógase el inciso final del artículo 395 del Código Penal Militar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 393. En los procesos penales militares los cargos de Apoderado y Defensor pueden desempeñarlos Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en uso de buen retiro, o Abogados civiles, pero estos últimos no pueden intervenir en la Audiencia de los Consejos de Guerra Verbales, sino cuando han servido el cargo de Magistrados o Fiscales de Tribunal por más de tres años.

Los Oficiales no pueden actuar en los recursos de Casación y Revisión a menos que sean Abogados titulados.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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