Micelio

Artículo 26

El Que Al Ejecutar Un Hecho En Las Circunstancias Previstas En El Artículo 24, Exceda Los Límites Impuestos Por La Norma Legal, La Autoridad O La Necesidad, Incurrirá En Una Sanción No Menor De La Sexta Parte Del Mínimo Ni Mayor De La Mitad Del Máximo De La Señalada Para La Infracción

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que al ejecutar un hecho en las circunstancias previstas en el artículo 24, exceda los límites impuestos por la norma legal, la autoridad o la necesidad, incurrirá en una sanción no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la infracción. En casos especialmente favorables para el sindicado, podrá aplicarse la condena condicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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