El que al ejecutar un hecho en las circunstancias previstas en el artículo 24, exceda los límites impuestos por la norma legal, la autoridad o la necesidad, incurrirá en una sanción no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la infracción. En casos especialmente favorables para el sindicado, podrá aplicarse la condena condicional.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 26
El Que Al Ejecutar Un Hecho En Las Circunstancias Previstas En El Artículo 24, Exceda Los Límites Impuestos Por La Norma Legal, La Autoridad O La Necesidad, Incurrirá En Una Sanción No Menor De La Sexta Parte Del Mínimo Ni Mayor De La Mitad Del Máximo De La Señalada Para La Infracción
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.