Demuestran menor peligrosidad y atenúan, por tanto la responsabilidad, en cuanto no hayan sido previstas de otra manera, las siguientes circunstancias. 1º La buena conducta anterior de quien haya cometido el delito, y el haber observado por lo menos, durante los últimos años de servicio, una conducta irreprochable; 2º Haber entrado por primera vez el sindicado a las Fuerzas Armadas sin que haya cumplido en el momento de cometer el delito dos meses de servicio; 3º Haber sido provocado a cometer el delito por un castigo grave, no autorizado por las Leyes y reglamentos Militares, o que es notoriamente injusto; 4º Obrar por motivos nobles o altruistas, o por necesidades apremiantes o circunstancias personales o familiares, graves; 5º Ejecutar antes o después de cometido el delito, una acción distinguida de valor por razones de servicio; 6º Obrar en estado de pasión excusable, de emoción determinada por intenso dolor o temor, o en ímpetu de ira provocada injustamente; 7º Presentarse voluntariamente a las autoridades después de cometido el delito y confesarlo; 8º La embriaguez voluntaria, cuando el agente no haya podido prever sus consecuencias delictuosas; 9º La falta de ilustración, en cuanto haya influido en la ejecución del hecho. 10. Las demás análogas a las anteriores.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 37
Demuestran Menor Peligrosidad Y Atenúan, Por Tanto La Responsabilidad, En Cuanto No Hayan Sido Previstas De Otra Manera, Las Siguientes Circunstancias
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.