Micelio

Artículo 37

Demuestran Menor Peligrosidad Y Atenúan, Por Tanto La Responsabilidad, En Cuanto No Hayan Sido Previstas De Otra Manera, Las Siguientes Circunstancias

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Demuestran menor peligrosidad y atenúan, por tanto la responsabilidad, en cuanto no hayan sido previstas de otra manera, las siguientes circunstancias. 1º La buena conducta anterior de quien haya cometido el delito, y el haber observado por lo menos, durante los últimos años de servicio, una conducta irreprochable; 2º Haber entrado por primera vez el sindicado a las Fuerzas Armadas sin que haya cumplido en el momento de cometer el delito dos meses de servicio; 3º Haber sido provocado a cometer el delito por un castigo grave, no autorizado por las Leyes y reglamentos Militares, o que es notoriamente injusto; 4º Obrar por motivos nobles o altruistas, o por necesidades apremiantes o circunstancias personales o familiares, graves; 5º Ejecutar antes o después de cometido el delito, una acción distinguida de valor por razones de servicio; 6º Obrar en estado de pasión excusable, de emoción determinada por intenso dolor o temor, o en ímpetu de ira provocada injustamente; 7º Presentarse voluntariamente a las autoridades después de cometido el delito y confesarlo; 8º La embriaguez voluntaria, cuando el agente no haya podido prever sus consecuencias delictuosas; 9º La falta de ilustración, en cuanto haya influido en la ejecución del hecho. 10. Las demás análogas a las anteriores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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