Micelio

Artículo 293

El Que A Sabiendas Adultere O Autorice La Adulteración De Substancias, Víveres O Bebidas Que Se Destinan Al Consumo De Las Fuerzas Armadas O Al Que En La Misma Forma Adquiera O Autorice La Adquisición De Elementos Adulterados O Los Distribuya O Autorice Que Se Distribuyan, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Seis Años, Siempre Que No Se Configure Un Delito Más Grave

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que a sabiendas adultere o autorice la adulteración de substancias, víveres o bebidas que se destinan al consumo de las Fuerzas Armadas o al que en la misma forma adquiera o autorice la adquisición de elementos adulterados o los distribuya o autorice que se distribuyan, será sancionado con prisión de uno a seis años, siempre que no se configure un delito más grave.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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