Micelio

Artículo 219

El Militar Que En Acción De Guerra O Conflicto Armado,

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar que en acción de guerra o conflicto armado, .en acción armada por conmoción interior o turbación del orden público, volviere la espalda o huyere sin orden de su superior, y sin que hubiere sido arrollada o desorganizada en combate la tropa a que perteneciere, o que incitare a otros a la fuga, o diere demostración de pánico que afecten la tropa, será considerado como, enemigo mientras dure el combate y, después se le impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión, si no se causare por esto la derrota; si se causare, la pena será de tres a seis años de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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