Micelio

Artículo 163

El Centinela Que Duerma, Falte A Las Consignas Que Haya Recibido, Se Deje Sorprender O Relevar Por Quien No Sea Su Comandante O De Quien Autorizadamente Haga Sus Veces, Será Sancionado Con Arresto De Uno A Cinco Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El centinela que duerma, falte a las consignas que haya recibido, se deje sorprender o relevar por quien no sea su comandante o de quien autorizadamente haga sus veces, será sancionado con arresto de uno a cinco años. TITULO V delito contra los intereses de las fuerzas armadas Capítulo I De la inutilización voluntaria.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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