Micelio

Artículo 427

Todo Auto Interlocutorio O Sentencia Se Notificará Personalmente A Las Partes Y Al Representante Legal O Curador Del Sindicado

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo auto interlocutorio o sentencia se notificará personalmente a las partes y al representante legal o curador del sindicado. Si pasados dos días a la fecha del pronunciamiento no se hubiere notificado personalmente, el auto interlocutorio se notifica por estado, y las sentencias por edictos, en la forma establecida por el Código Judicial.

Parágrafo 1

El procesado detenido en el lugar donde se sigue el juicio será notificado personalmente.

Parágrafo 2

La notificación, personal se practicará leyéndose íntegramente el auto o sentencia a la persona a quien se notifica. Capítulo IV Términos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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