Micelio

Artículo 241

El Militar O Empleado Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Que Se Apropie En Provecho Suyo O De Terceros, De Semovientes, Armas, Municiones U Otros Elementos Pertenecientes Al Estado, Y Destinados Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Que Le Hubieren Suministrado Para Su Servicio O Que Los Tuviere A Cualquier Otro Título No Traslaticio De Dominio, Será Sancionado Con Prisión De Uno A Seis Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar o empleado civil al servicio de las Fuerzas Armadas, que se apropie en provecho suyo o de terceros, de semovientes, armas, municiones u otros elementos pertenecientes al Estado, y destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, que le hubieren suministrado para su servicio o que los tuviere a cualquier otro título no traslaticio de dominio, será sancionado con prisión de uno a seis años. Si no hubiere apropiación sino uso indebido, perjuicios al servicio de la organización de las Fuerzas pena se reducirá hasta en la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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