Se tomará indagatoria al sindicado que no la haya rendido, en el momento en que el presidente lo estime conveniente. El presidente, por su propia iniciativa o a petición de cualquiera de las vocales, ordenará las diligencias que considere necesarias siempre que sean practicables en el acto mismo de la audiencia. Los acusados y testigos serán interrogados por el asesor jurídico, no obstante, el presidente, los vocales, el fiscal y los apoderados, en su orden, podrán formular a los Testigos y a los sindicados las preguntas y aclaraciones que estimen conveniente. Cada deponente se examinará por separado, impidiéndose que los otros oigan su declaración, pero a juicio del presidente o a solicitud de las partes, pueden verificarse careos. Concluida la práctica de las diligencias anteriores, las partes pueden pedir otras pruebas y si fueren conducentes y practicables en el acto de la audiencia, a juicio de la mayoría de los vocales; el presidente las ordenará. Si al llegar a esta etapa del. proceso el presidente considera que de lo investigado surge sindicación suficiente contra personas no comprendidas en .la Resolución de Convocatoria, ordenará la captura de esas personas y el consejo entrará en receso no mayor de cuatro horas para efectuar estas diligencias. Vencido este término, se reanudará la sesión y se llenarán, en lo pertinente, la formalidades prescritas en este artículo y en el 573. Los nuevos reos y también los nuevos apoderados que por esta u otra razón entren al proceso, dispondrán de dos horas para conocerlo. .
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 575
Se Tomará Indagatoria Al Sindicado Que No La Haya Rendido, En El Momento En Que El Presidente Lo Estime Conveniente
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.