Micelio

Artículo 43

La Pena De Prisión Se Cumplirá Bajo Un Régimen De Aislamiento Nocturno, En Un Establecimiento Destinado Al Efecto O En Una Colonia Agrícola Especial

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pena de prisión se cumplirá bajo un régimen de aislamiento nocturno, en un establecimiento destinado al efecto o en una colonia agrícola especial. Los condenados a esta pena deberán dedicarse durante el día a trabajos industriales o agrícolas, pero no están obligados a trabajar fuera del respectivo establecimiento o colonia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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