El que con objeto ilícito o sin autorización competente desatranque lanchas, botes o buques, de guerra, o de cualquier otra clase al servicio de la Armada, será sancionado con arresto de seis meses a dos años, siempre que el hecho no constituya otro delito más grave. Si estos hechos se suceden en tiempo de guerra conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden publico 1a pena será de uno a cuatro años de prisión. En las mismas sanciones incurrirá el que sin la debida autorización opere aeronaves militares.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 275
El Que Con Objeto Ilícito O Sin Autorización Competente Desatranque Lanchas, Botes O Buques, De Guerra, O De Cualquier Otra Clase Al Servicio De La Armada, Será Sancionado Con Arresto De Seis Meses A Dos Años, Siempre Que El Hecho No Constituya Otro Delito Más Grave
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.