Micelio

Artículo 188

El Militar O El Civil Al Servicio De Las Fuerzas Armadas Que, Estando Encargado De La Dirección De Un Establecimiento Carcelario O Penitenciario, O De La Custodia De Un Preso, Ilegalmente Le Concediere Permiso Para Separarse Del Lugar En Que Deba Permanecer Detenido, Incurrirá En Arresto De Uno A Seis Meses

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El militar o el civil al servicio de las Fuerzas Armadas que, estando encargado de la dirección de un establecimiento carcelario o penitenciario, o de la custodia de un preso, ilegalmente le concediere permiso para separarse del lugar en que deba permanecer detenido, incurrirá en arresto de uno a seis meses. Si con ocasión de tal permiso sobreviniere la fuga, al arresto será de seis meses a dos años y la interdicción de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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