Micelio

Artículo 617

El Período De Los Magistrados Del Tribunal Superior Militar Y Sus Fiscales Empezará Al Quince (15) De Julio De Mil Novecientos Cincuenta Y Ocho (1958)

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El período de los Magistrados del Tribunal Superior Militar y sus fiscales empezará al quince (15) de julio de mil novecientos cincuenta y ocho (1958). La primera elección y nombramientos de los funcionarios y empleados de que trata este código, no se requieren las condiciones exigidas por el mismo.

Parágrafo

Para efectos de asignación, el Auditor Superior y el Auditor Principal devengarán, respectivamente, el sueldo básico fijado por el Decreto número 0209 de 1958 para el Auditor de Primera categoría y el Auditor Principal (Segunda Categoría).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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