El Inspector de Bases de la Fuerza Aérea conoce en primera instancia, de los procesos penales militares contra los civiles con categoría de Oficial y contra Suboficiales, civiles y personal de tropa del Comando de la Fuerza Aérea. Conoce en primera instancia igualmente, de los procesos contra particulares por delitos de competencia de la Justicia Penal Militar, consumados en el territorio jurisdiccional del Comando y que afecten directamente la disciplina, bienes, personas y demás intereses de la Fuerza Aérea Colombiana.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 341
El Inspector De Bases De La Fuerza Aérea Conoce En Primera Instancia, De Los Procesos Penales Militares Contra Los Civiles Con Categoría De Oficial Y Contra Suboficiales, Civiles Y Personal De Tropa Del Comando De La Fuerza Aérea
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.