Micelio

Artículo 593

La Apelación O Consulta De La Sentencia, Salvo La Cesación De Procedimiento, Se Surtirá Así: Repartido El Proceso El Magistrado Sustanciador, Dentro Del Término Máximo De Tres Días Dictará Un Auto Para Que Las Partes Pidan Y Señalen Las Pruebas Conducentes

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La apelación o consulta de la sentencia, salvo la cesación de procedimiento, se surtirá así: repartido el proceso el Magistrado Sustanciador, dentro del término máximo de tres días dictará un auto para que las partes pidan y señalen las pruebas conducentes. Para la práctica de las que se decretar en habrá ocho días, contados a partir de la fecha del auto que las ordena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958