Los Consejos de Guerra Verbales se integrarán, así: Un Presidente, tres Vocales, un Fiscal, un Asesor Jurídico, y un Secretario. El Presidente, los Vocales y el Fiscal deben ser Oficiales en servicio activo o en retiro, superiores en grado o antigüedad al sindicado, cuando este sea militar y cuando se trate de juzgar a Magistrados o Fiscales del Tribunal Superior Militar, serán Oficiales superiores. El Secretario será un Oficial en servicio activo, en los casos en que se juzgue a personal de Oficiales, o un militar de cualquier graduación, también en servicio activo, en los demás casos. Quien convoque el Consejo, o el funcionario de instrucción o el Presidente, pueden ordenar la captura del sindicado o sindicados.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 568
Los Consejos De Guerra Verbales Se Integrarán, Así: Un Presidente, Tres Vocales, Un Fiscal, Un Asesor Jurídico, Y Un Secretario
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.