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Artículo 568

Los Consejos De Guerra Verbales Se Integrarán, Así: Un Presidente, Tres Vocales, Un Fiscal, Un Asesor Jurídico, Y Un Secretario

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Consejos de Guerra Verbales se integrarán, así: Un Presidente, tres Vocales, un Fiscal, un Asesor Jurídico, y un Secretario. El Presidente, los Vocales y el Fiscal deben ser Oficiales en servicio activo o en retiro, superiores en grado o antigüedad al sindicado, cuando este sea militar y cuando se trate de juzgar a Magistrados o Fiscales del Tribunal Superior Militar, serán Oficiales superiores. El Secretario será un Oficial en servicio activo, en los casos en que se juzgue a personal de Oficiales, o un militar de cualquier graduación, también en servicio activo, en los demás casos. Quien convoque el Consejo, o el funcionario de instrucción o el Presidente, pueden ordenar la captura del sindicado o sindicados.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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