Cuando actúen como Funcionarios de Instrucción los Oficiales a que se refiere el ordinal c) del artículo 357 de este Código, el funcionario que los haya designado deberá dar inmediato aviso al Procurador General de las Fuerzas Armadas, quien velará para que el proceso pase oportunamente a un Juez Instructor, si es posible.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 363
Cuando Actúen Como Funcionarios De Instrucción Los Oficiales A Que Se Refiere El Ordinal C) Del Artículo 357 De Este Código, El Funcionario Que Los Haya Designado Deberá Dar Inmediato Aviso Al Procurador General De Las Fuerzas Armadas, Quien Velará Para Que El Proceso Pase Oportunamente A Un Juez Instructor, Si Es Posible
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.