Micelio

Artículo 255

El Que Ilícitamente Introduzca Al País Armas De Fuego, Proyectiles O Municiones, Explosivos, Materias Primas Para Fabricar Los Mismos Y En General Materiales Y Elementos Similares Que Sean De Importación Privativa Del Gobierno, Será Sancionado Con Pena De Presidio De Cuatro A Siete Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que ilícitamente introduzca al país armas de fuego, proyectiles o municiones, explosivos, materias primas para fabricar los mismos y en general materiales y elementos similares que sean de importación privativa del gobierno, será sancionado con pena de presidio de cuatro a siete años. Si se trata de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, la pena será de seis a diez años de presidio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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