El que ilícitamente introduzca al país armas de fuego, proyectiles o municiones, explosivos, materias primas para fabricar los mismos y en general materiales y elementos similares que sean de importación privativa del gobierno, será sancionado con pena de presidio de cuatro a siete años. Si se trata de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, la pena será de seis a diez años de presidio.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 255
El Que Ilícitamente Introduzca Al País Armas De Fuego, Proyectiles O Municiones, Explosivos, Materias Primas Para Fabricar Los Mismos Y En General Materiales Y Elementos Similares Que Sean De Importación Privativa Del Gobierno, Será Sancionado Con Pena De Presidio De Cuatro A Siete Años
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.