Micelio

Artículo 316

En Cualquier Estado Del Proceso Antes Del Fallo De Primera Instancia, La Corte Suprema De Justicia Podrá Cambiar La Radicación De Un Proceso Penal Militar Previo Concepto Del Procurador De Las Fuerzas Armadas, Oficialmente O A Solicitud De Parte, Cuando Lo Estime Conveniente Para La Recta Administración De Justicia, O Si Una Enfermedad Grave Del Sindicado Así Lo Exige

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier estado del proceso antes del fallo de primera instancia, la Corte Suprema de Justicia podrá cambiar la radicación de un proceso penal militar previo concepto del Procurador de las Fuerzas Armadas, oficialmente o a solicitud de parte, cuando lo estime conveniente para la recta administración de justicia, o si una enfermedad grave del sindicado así lo exige.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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