Los términos judiciales podrán ser prorrogados por el Juez una sola vez, a petición de las partes, hecha antes del vencimiento y por motivos graves, debidamente justificados. En los casos de prórroga de un término el Secretario anotará en el expediente el día en que comience y el día en que termine esa prórroga. Capítulo V Recursos ordinarios.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 430
Los Términos Judiciales Podrán Ser Prorrogados Por El Juez Una Sola Vez, A Petición De Las Partes, Hecha Antes Del Vencimiento Y Por Motivos Graves, Debidamente Justificados
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.