Micelio

Artículo 485

El Perito Presentará Su Dictamen Por Escrito Dentro Del Término Que El Juez Le Haya Fijado, El Cual Puede Ser Prorrogado A Petición Del Mismo Perito

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El perito presentará su dictamen por escrito dentro del término que el Juez le haya fijado, el cual puede ser prorrogado a petición del mismo perito. Si no presentare su dictamen dentro del término respectivo, se le reemplazará, se le aplicarán las sanciones correspondientes a su falta y el Juez o funcionario tomará las medidas conducentes a fin de que la prueba se practique oportunamente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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