El perito presentará su dictamen por escrito dentro del término que el Juez le haya fijado, el cual puede ser prorrogado a petición del mismo perito. Si no presentare su dictamen dentro del término respectivo, se le reemplazará, se le aplicarán las sanciones correspondientes a su falta y el Juez o funcionario tomará las medidas conducentes a fin de que la prueba se practique oportunamente.
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 485
El Perito Presentará Su Dictamen Por Escrito Dentro Del Término Que El Juez Le Haya Fijado, El Cual Puede Ser Prorrogado A Petición Del Mismo Perito
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.