Micelio

Artículo 76

En Toda Sentencia Condenatoria Por Infracciones De Que Resulten Daños O Perjuicios Contra Alguna Persona, Natural O Jurídica, Se Condenara Solidariamente A Los Responsables A La Indemnización De Todos Los Perjuicios Que Se Hayan Causado

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda sentencia condenatoria por infracciones de que resulten daños o perjuicios contra alguna persona, natural o jurídica, se condenara solidariamente a los responsables a la indemnización de todos los perjuicios que se hayan causado. TITULO IV de la extincion de la accion penal y de la condena

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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