En toda sentencia condenatoria por infracciones de que resulten daños o perjuicios contra alguna persona, natural o jurídica, se condenara solidariamente a los responsables a la indemnización de todos los perjuicios que se hayan causado. TITULO IV de la extincion de la accion penal y de la condena
Decreto 250 de 1958 →Vigente
Artículo 76
En Toda Sentencia Condenatoria Por Infracciones De Que Resulten Daños O Perjuicios Contra Alguna Persona, Natural O Jurídica, Se Condenara Solidariamente A Los Responsables A La Indemnización De Todos Los Perjuicios Que Se Hayan Causado
Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.