Micelio

Artículo 174

El Comandante Militar Que, En Tiempo De Guerra Prolongare Las Hostilidades Después De Haber Recibido Aviso Oficial De La Paz, De Una Tregua O De Un Armisticio, Incurrirá En Prisión De

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El comandante militar que, en tiempo de guerra prolongare las hostilidades después de haber recibido aviso oficial de la paz, de una tregua o de un armisticio, incurrirá en prisión de .seis meses a tres años: En igual pena incurrirá el militar que sin necesidad y contra órdenes superiores, atacare al enemigo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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